Lunes, 12 de octubre de 2026BOE núm. 253 · 85 publicaciones · 71 explicadas · días anteriores
← Portada Orden · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 · Estatal

Orden que fija bases de ayudas a ayuntamientos para alojar y realojar a temporeros en 2026

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprueba las bases de una línea de subvenciones excepcional para 2026. Está dirigida a entidades locales con asentamientos irregulares de temporeros. Financia alojamientos temporales y planes de realojo e inclusión social. Cada convocatoria concreta fijará los importes y los plazos.

Qué tienes que hacer

Las entidades locales afectadas por asentamientos de temporeros podrán solicitar la ayuda por vía electrónica cuando se publique la convocatoria, con proyecto de alojamiento y plan de realojo.

Plazo
Un mes
Plazo de presentación de solicitudes: lo fijará cada convocatoria, con un máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE
Importe
60.000 euros
Umbral de subvención a partir del cual la justificación exige informe de auditor

Puntos clave

  1. Subvenciones en concurrencia competitiva para entidades locales afectadas por asentamientos irregulares de temporeros
  2. Financian construcción, adecuación o compra de inmuebles de alojamiento temporal en entornos no segregados, y mejora de su entorno
  3. Cada solicitud necesita un proyecto de inmuebles y un plan de realojo e inclusión; se puntúa hasta 100
  4. Plazo máximo de ejecución del proyecto: tres años desde el día siguiente a la publicación de la concesión
  5. Con subvención de 60.000 euros o más, la justificación exige informe de auditor

Importes

60.000 euros

Umbral de subvención a partir del cual la justificación exige informe de auditor

Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea igual o superior a 60.000 euros
10 %

Límite de dietas y gastos de viaje sobre el total subvencionado

siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del proyecto
1,5 %

Límite del gasto del informe de auditor sobre el importe solicitado

no pudiendo superar esta el 1,5 % del importe solicitado

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: lo fijará cada convocatoria, con un máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria

Plazo para subsanar defectos de la solicitud

en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles

Plazo para alegaciones a la propuesta de resolución provisional

Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones

Plazo máximo para publicar la resolución de concesión, desde la publicación del extracto de la convocatoria

en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria

Plazo para presentar la justificación tras acabar la ejecución del proyecto

El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.