# Orden que fija bases de ayudas a ayuntamientos para alojar y realojar a temporeros en 2026

> El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprueba las bases de una línea de subvenciones excepcional para 2026. Está dirigida a entidades locales con asentamientos irregulares de temporeros. Financia alojamientos temporales y planes de realojo e inclusión social. Cada convocatoria concreta fijará los importes y los plazos.

- Fuente oficial: [Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21231) (BOE-A-2026-21231, BOE núm. 253 de lunes, 12 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, ONG o asociación, Trabajador/a, Agricultor/a
- Temas: Ayudas y subvenciones, Vivienda, Igualdad y servicios sociales, Administración
- Plazo principal: Un mes: Plazo de presentación de solicitudes: lo fijará cada convocatoria, con un máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE

## Qué tienes que hacer

Las entidades locales afectadas por asentamientos de temporeros podrán solicitar la ayuda por vía electrónica cuando se publique la convocatoria, con proyecto de alojamiento y plan de realojo.

## Puntos clave

- Subvenciones en concurrencia competitiva para entidades locales afectadas por asentamientos irregulares de temporeros
- Financian construcción, adecuación o compra de inmuebles de alojamiento temporal en entornos no segregados, y mejora de su entorno
- Cada solicitud necesita un proyecto de inmuebles y un plan de realojo e inclusión; se puntúa hasta 100
- Plazo máximo de ejecución del proyecto: tres años desde el día siguiente a la publicación de la concesión
- Con subvención de 60.000 euros o más, la justificación exige informe de auditor

## Plazos

- **Plazo de presentación de solicitudes: lo fijará cada convocatoria, con un máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE**. Texto del BOE: «como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria»
- **Plazo para subsanar defectos de la solicitud**. Texto del BOE: «en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles»
- **Plazo para alegaciones a la propuesta de resolución provisional**. Texto del BOE: «Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones»
- **Plazo máximo para publicar la resolución de concesión, desde la publicación del extracto de la convocatoria**. Texto del BOE: «en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria»
- **Plazo para presentar la justificación tras acabar la ejecución del proyecto**. Texto del BOE: «El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto»

## Importes

- **60.000 euros**: Umbral de subvención a partir del cual la justificación exige informe de auditor. Texto del BOE: «Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea igual o superior a 60.000 euros»
- **10 %**: Límite de dietas y gastos de viaje sobre el total subvencionado. Texto del BOE: «siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del proyecto»
- **1,5 %**: Límite del gasto del informe de auditor sobre el importe solicitado. Texto del BOE: «no pudiendo superar esta el 1,5 % del importe solicitado»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/12/d/BOE-A-2026-21231). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
