# Una orden de Hacienda aprueba nuevos modelos de marcas fiscales del tabaco desde 2027

> Una orden del Ministerio de Hacienda sustituye los modelos de marcas fiscales (las etiquetas de seguridad de los envases de tabaco) por otros nuevos. Afecta a fabricantes, importadores y establecimientos que venden tabaco. Los nuevos modelos serán obligatorios desde el 1 de enero de 2027, con un periodo transitorio para agotar las existencias.

- Fuente oficial: [Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21251) (BOE-A-2026-21251, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Autónomo/a, Administración
- Temas: Impuestos, Economía y empresa

## Qué tienes que hacer

Quien tenga marcas fiscales antiguas sin adherir a partir del 1 de abril de 2027 debe comunicarlo a la Oficina Gestora de impuestos especiales y devolverlas en los tres meses siguientes.

## Puntos clave

- Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 por nuevos modelos de marcas fiscales.
- Los nuevos modelos deben llevarse adheridos a partir del 1 de enero de 2027.
- Las marcas antiguas ya adheridas a envases fabricados antes de 2027 siguen siendo válidas hasta la venta minorista.
- Las marcas antiguas ya solicitadas antes de 2027 se pueden adherir en enero, febrero y marzo de 2027.
- No se amplía el impuesto a los líquidos de cigarrillos electrónicos ni a las bolsas de nicotina.

## Plazos

- **Obligación de llevar adheridos los nuevos modelos de marcas fiscales** (1 de enero de 2027). Texto del BOE: «deberán llevar adheridos los nuevos modelos aprobados en la presente orden a partir del 1 de enero de 2027»
- **Las marcas antiguas ya solicitadas pueden seguir adhiriéndose**. Texto del BOE: «podrán seguir siendo adheridas a los productos sujetos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027»
- **Comunicar y devolver las existencias de marcas antiguas no adheridas a partir del 1 de abril de 2027**. Texto del BOE: «devueltas a la misma en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21251). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
