# Una resolución de SEPIDES crea la sede electrónica de la entidad

> La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES) crea su sede electrónica. Servirá para hacer por internet los trámites con la entidad que exijan identificarse o firmar, como los de fondos y ayudas públicas. Afecta a quien se relacione con SEPIDES.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea la sede electrónica de la entidad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21253) (BOE-A-2026-21253, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Autónomo/a, ONG o asociación, Administración
- Temas: Administración, Tecnología y telecomunicaciones, Ayudas y subvenciones
- Plazo principal: Seis meses: La sede electrónica empezará a funcionar como máximo en seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE

## Puntos clave

- La sede electrónica estará en https://sede.sepides.gob.es y se enlazará desde https://www.sepides.es
- Dará acceso a los trámites y servicios que exijan identificación electrónica
- Habrá asistencia presencial, por internet, por teléfono, por correo electrónico y por el 060
- Las sugerencias y quejas se podrán presentar en persona, por correo postal o por la propia sede
- Empezará a funcionar como máximo seis meses después del día siguiente a la publicación

## Plazos

- **La sede electrónica empezará a funcionar como máximo en seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE**. Texto del BOE: «comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»»

## Entrada en vigor

«La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21253). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
