# Solo el juez puede cancelar la nota de cargas de una finca de Osuna, no un particular

> La Dirección General desestima el recurso del representante de la sociedad titular de una finca de Osuna y confirma la negativa de la registradora a cancelar, por instancia privada, la nota marginal de certificación de dominio y cargas. Esa nota deriva de un mandamiento judicial en una ejecución hipotecaria, así que solo puede cancelarla o rectificarla el juzgado que la ordenó.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Osuna, por la que se deniega la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en virtud de instancia privada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21287) (BOE-A-2026-21287, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Osuna (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera rectificar o cancelar la nota marginal debe pedirlo al juzgado que ordenó el asiento. También puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora de Osuna.
- El recurso solo sirve para impugnar calificaciones negativas, no para rectificar asientos ya practicados.
- Un asiento ordenado por un juez solo se cancela o rectifica por resolución judicial, no por instancia privada.
- El titular registral debe acudir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Osuna.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21287). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
