# Justicia rechaza que una empresa extinga sola la multipropiedad de seis fincas en Denia

> La Dirección General desestima el recurso de la empresa Melf Match Propco, SL y confirma la negativa de la registradora de Denia n.º 2 a inscribir la extinción de la multipropiedad de seis fincas. Gana la registradora: la empresa no puede acabar sola con el régimen porque los estatutos, ya modificados e inscritos antes de que ella comprara, eliminaron esa posibilidad.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la extinción del régimen de multipropiedad por cuotas indivisas interesada sobre unas fincas registrales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21288) (BOE-A-2026-21288, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Denia (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Denia n.º 2.
- Los estatutos cambiaron por unanimidad en 2022 y se inscribieron antes de la compra de la empresa.
- La empresa alegaba que valían los estatutos anteriores a la certificación de cargas de 2014; no se le da la razón.
- La ejecución hipotecaria no cancela un acuerdo de la comunidad anterior a la hipoteca, pues la finca ya estaba limitada por él.
- Tampoco vale la renuncia unilateral: los demás propietarios pueden oponerse si ven mala fe.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21288). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
