# Registro de Almería: se rechaza el recurso y no se inscribe la finca ni la obra nueva

> La Dirección General desestima el recurso de un propietario de Níjar y confirma la negativa de la registradora a inscribir la georreferenciación de su finca y la obra nueva. Una colindante ha demandado ante los tribunales por invasión de terreno, y el expediente del artículo 199 no puede resolver un asunto que ya está en un juicio.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad accidental de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y la consiguiente declaración de obra nueva, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21290) (BOE-A-2026-21290, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Níjar (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Pierde el recurrente: se confirma la nota negativa de la registradora de Almería n.º 3.
- Una colindante alega invasión de su finca y tiene abierto un juicio verbal por acción reivindicatoria.
- La oposición de un colindante no basta por sí sola para denegar, pero aquí el litigio ya está en marcha.
- El expediente del artículo 199 es de jurisdicción voluntaria y no puede decidir lo que ya está en los tribunales.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21290). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
