# Desestimado el recurso: no se inscribe la herencia porque faltan herederos en la partición

> La Dirección General confirma la negativa de la registradora de Santander n.º 1 a inscribir una finca adjudicada en una partición de herencia. Pierde el recurrente: en la partición no intervinieron los descendientes de los hijos desheredados ni la hija cuya desheredación anuló una sentencia.

- Fuente oficial: [Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la inscripción de finca adjudicada como consecuencia de una partición hereditaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21291) (BOE-A-2026-21291, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Santander (Cantabria) (Cantabria)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de la registradora.
- Los descendientes de los desheredados deben intervenir en la partición, o declararse que no existen.
- La hija S. D. G. no intervino en la partición ni consta que se le pagara la legítima.
- La sentencia de 2017 no es título inscribible porque no tiene trascendencia real.
- El registrador no decide sobre prescripción o caducidad: eso corresponde a los jueces.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21291). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
