# Se rechaza el recurso y no se inscribe una herencia de 1964 en Alhama de Granada

> La Dirección General desestima el recurso de un heredero y confirma la negativa de la registradora a inscribir una escritura de herencia de 1964. Solo se recurrió uno de los tres defectos señalados, y los otros dos quedan firmes, por lo que la inscripción sigue sin poder hacerse.

- Fuente oficial: [Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Alhama de Granada a inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21292) (BOE-A-2026-21292, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alhama de Granada (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde su notificación.

## Puntos clave

- El recurso se desestima por completo y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- La nota tenía tres defectos; el recurrente solo discutió el de las circunstancias personales de los legatarios.
- Los otros dos (copia completa de la escritura y acreditar quiénes son los hermanos) quedan firmes al no recurrirse.
- Un registrador no está vinculado por calificaciones anteriores de otro registrador sobre los mismos documentos.
- No se analiza si la copia parcial sirve como título ni las facultades de los albaceas.

## Plazos

- **Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21292). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
