# Una resolución da la razón a una sociedad: se puede inscribir su cláusula de prestación accesoria

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de una sociedad limitada y revoca la negativa del registrador mercantil de Sevilla. Permite inscribir un artículo de los estatutos que obliga a los socios a suscribir y cumplir un pacto de socios recogido en una escritura pública identificada.

- Fuente oficial: [Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21293) (BOE-A-2026-21293, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sevilla (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la calificación del registrador mercantil III de Sevilla.
- La cláusula obliga a todos los socios, como prestación accesoria gratuita, a suscribir y cumplir el pacto de socios.
- Basta que el pacto conste en una escritura pública identificada en los estatutos; no hay que transcribirlo entero.
- El nuevo socio puede conocer el pacto pidiendo información al vendedor, y la sociedad debe autorizar la transmisión.
- Se mantiene el criterio de resoluciones de 2018 y 2024 y se apoya en la Ley 28/2022 de empresas emergentes.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21293). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
