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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Villanueva de Perales (Madrid)
Una resolución niega inscribir la compra de 1/195 de un campamento turístico por posible parcelación ilegal
La Dirección General desestima el recurso de un comprador y confirma que la registradora de Navalcarnero n.º 2 no inscriba la compra de 1/195 parte indivisa de una finca rústica con un campamento turístico. Se considera que existe parcelación urbanística ilegal, y el comprador debe defenderse ante el órgano urbanístico competente.
Qué tienes que hacer
Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación. Para poder inscribir, debe obtener del órgano urbanístico competente un pronunciamiento expreso de que no hay parcelación.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la denegación de la inscripción de la compra.
- La cuota 23/195 apunta a concretar una de las 195 plazas de acampada, un indicio de parcelación.
- El Ayuntamiento informó en contra y ya constaba una nota marginal por posible parcelación ilegal.
- No era la misma cuota ya inscrita, por lo que no se aplica la regla que impide denegar en esos casos.
- El comprador debe defenderse ante el órgano urbanístico municipal; los hechos no se valoran en este recurso.
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.