# Una resolución niega inscribir la compra de 1/195 de un campamento turístico por posible parcelación ilegal

> La Dirección General desestima el recurso de un comprador y confirma que la registradora de Navalcarnero n.º 2 no inscriba la compra de 1/195 parte indivisa de una finca rústica con un campamento turístico. Se considera que existe parcelación urbanística ilegal, y el comprador debe defenderse ante el órgano urbanístico competente.

- Fuente oficial: [Resolución de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca rústica.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21295) (BOE-A-2026-21295, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Villanueva de Perales (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación. Para poder inscribir, debe obtener del órgano urbanístico competente un pronunciamiento expreso de que no hay parcelación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la denegación de la inscripción de la compra.
- La cuota 23/195 apunta a concretar una de las 195 plazas de acampada, un indicio de parcelación.
- El Ayuntamiento informó en contra y ya constaba una nota marginal por posible parcelación ilegal.
- No era la misma cuota ya inscrita, por lo que no se aplica la regla que impide denegar en esos casos.
- El comprador debe defenderse ante el órgano urbanístico municipal; los hechos no se valoran en este recurso.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21295). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
