# Energía autoriza a Naturgy una batería de 19,8 MW junto al parque solar de Tabernas

> La Dirección General de Política Energética y Minas concede a Naturgy Renovables las autorizaciones previa y de construcción para un sistema de baterías de ion-litio. Se une al parque fotovoltaico existente «Tabernas II», en Tabernas (Almería). Afecta sobre todo a la empresa promotora y al sistema eléctrico.

- Fuente oficial: [Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Tabernas II», de 19,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Tabernas II», de 48,8 MW de potencia instalada, situada en Tabernas (Almería).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21303) (BOE-A-2026-21303, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Tabernas (Almería) (Andalucía)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)

## Qué tienes que hacer

El promotor debe cumplir las condiciones del anexo y comunicar la terminación de las obras. Puede pedir la extensión del plazo para la autorización de explotación en un plazo no superior a tres meses desde esta autorización. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

## Puntos clave

- Batería «BESS Tabernas II» de 19,8 MW, unida al parque solar de 48,8 MW
- Almacenará 46,656 MWh en nueve contenedores de baterías de ion-litio
- Evacuará por una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación Miralles, que se amplía
- No hace falta declaración de impacto ambiental, según la resolución, por quedar fuera de la Ley 21/2013
- Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un mes

## Plazos

- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca»
- **Plazo para la autorización de explotación: el menor entre veinticuatro meses desde la notificación y el que resulte del Real Decreto-ley 23/2020**. Texto del BOE: «el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución»
- **Solicitud de extensión del plazo del hito del Real Decreto-ley 23/2020, desde la autorización de construcción**. Texto del BOE: «El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción»
- **Límite máximo para disponer de la autorización de explotación**. Texto del BOE: «en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21303). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
