# Resolución que publica la tercera adenda al convenio de mentoring con la Cámara de España

> Se publica la tercera modificación del convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara de Comercio de España para el Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización. La línea de certificación se abre a empresas más grandes que las pymes, sube el límite de ayuda por empresa y se amplía el plazo de ejecución.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21304) (BOE-A-2026-21304, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, ONG o asociación
- Temas: Ayudas y subvenciones, Economía y empresa

## Qué tienes que hacer

Las empresas interesadas deberán estar atentas a la nueva convocatoria que publique la Cámara de España para solicitar la ayuda.

## Puntos clave

- La línea de certificación podrá apoyar también a empresas de tamaño superior a las pymes.
- El límite por beneficiario pasa de 20.000 a 200.000 euros, sobre un presupuesto elegible de hasta 250.000 euros.
- El plazo de ejecución y pago se fija antes del 30 de septiembre de 2025, salvo ampliación de Fondos Europeos.
- La nueva convocatoria podrá aceptar gastos realizados desde el 1 de enero de 2024.
- Se suprime el apartado 3.3 del anexo 1 del convenio original.

## Plazos

- **Fecha límite para tener ejecutadas y pagadas las actividades del convenio, salvo ampliación por la Secretaría General de Fondos Europeos** (30 de septiembre de 2025). Texto del BOE: «antes del 30 de septiembre 2025»

## Importes

- **32.000.000 €**: Subvención nominativa total del convenio. Texto del BOE: «por importe de 32.000.000 de euros»
- **200.000 €**: Nuevo límite máximo de subvención por solicitante. Texto del BOE: «El límite máximo a subvencionar a cada solicitante se establece en 200.000 euros»
- **250.000 €**: Presupuesto máximo elegible por solicitante. Texto del BOE: «presupuesto máximo elegible de hasta 250.000 euros»
- **20.000 €**: Límite anterior por empresa beneficiaria. Texto del BOE: «límite máximo de 20.000 euros por empresa beneficiaria»

## Entrada en vigor

«Este addendum será eficaz y entrará en vigor en el día de su firma por ambas partes.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21304). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
