# Consumo emplaza a posibles interesados en el recurso de Alquiler Seguro contra una sanción

> La empresa Alquiler Seguro, SAU ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una orden de Consumo que rechazó su recurso de alzada en un procedimiento sancionador. Se avisa a quienes tengan interés en mantener esa decisión para que puedan personarse como demandados.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 534/2026, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21305) (BOE-A-2026-21305, BOE núm. 254 de martes, 13 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Nueve días: Plazo para personarse como demandado, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE

## Qué tienes que hacer

Quien tenga interés legítimo en mantener el acto impugnado puede comparecer y personarse como demandado en el procedimiento, en el plazo indicado.

## Puntos clave

- Recurso contencioso-administrativo 534/2026 ante el TSJ de Madrid, Sección Sexta.
- Lo promueve Alquiler Seguro, SAU contra la Orden de 7 de abril de 2026 del Ministerio.
- La orden desestimó su recurso de alzada contra una resolución sancionadora de Consumo y Juego.
- Quien tenga interés legítimo en mantener el acto puede personarse como demandado en nueve días.

## Plazos

- **Plazo para personarse como demandado, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE**. Texto del BOE: «en el plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/13/d/BOE-A-2026-21305). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
