# Una resolución rechaza inscribir una herencia pagada con la venta futura de la casa adjudicada

> La Dirección General desestima el recurso y confirma a la registradora de Redondela-Ponte Caldelas, que no inscribió la partición hecha por el albacea contador-partidor. Considera que convirtió la legítima en un crédito frente a la heredera adjudicataria, y eso excede sus facultades sin el consentimiento de los afectados. La decisión se toma bajo el sistema de legítimas del Código Civil.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a inscribir una escritura de partición de herencia, otorgada por el albacea universal y contador-partidor designado por la causante en su testamento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21398) (BOE-A-2026-21398, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Redondela-Ponte Caldelas (Pontevedra) (Galicia)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la negativa a inscribir la escritura de partición.
- El albacea adjudicó la finca a una heredera, que debía pagar en dinero a los demás con la venta del inmueble.
- La legítima debe pagarse con bienes de la herencia; aquí pasaba a ser un derecho de crédito.
- El testamento no autorizaba pagar legítimas en metálico (art. 841 del Código Civil).
- La subrogación real no vale si la impone el contador-partidor de forma unilateral.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **16.499,69 €**: Cuota hereditaria por heredero que la adjudicataria debía completar en metálico. Texto del BOE: «la cantidad hasta completar los 16.499,69 euros de cuota hereditaria para cada heredero»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21398). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
