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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Málaga (Málaga)
Resolución: un registro de Málaga puede rechazar una escritura en catalán sin traducir
La Dirección General desestima el recurso de un notario de Esplugues de Llobregat y confirma que el registrador de Málaga no practicara el asiento de presentación de una hipoteca redactada en catalán. Como en Andalucía solo es oficial el castellano, el asiento debe ir en español y el documento debe traducirse si el registrador no conoce la lengua.
A quién afecta:Jurista
Qué tienes que hacer
Quien presente en un registro andaluz un documento en lengua cooficial debe aportar su traducción al castellano, salvo que el registrador conozca la lengua.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso del notario y se confirma la nota del registrador de Málaga n.º 10.
- En Andalucía la única lengua oficial es el castellano, así que los asientos, incluido el de presentación, van en español.
- Si el registrador no conoce el catalán, la traducción corresponde a quien tramita el documento, aquí el notario.
- El notario alegaba que la lengua no es causa legal para denegar el asiento de presentación; no se le da la razón.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.