# Resolución: un registro de Málaga puede rechazar una escritura en catalán sin traducir

> La Dirección General desestima el recurso de un notario de Esplugues de Llobregat y confirma que el registrador de Málaga no practicara el asiento de presentación de una hipoteca redactada en catalán. Como en Andalucía solo es oficial el castellano, el asiento debe ir en español y el documento debe traducirse si el registrador no conoce la lengua.

- Fuente oficial: [Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega la práctica del asiento de presentación de una escritura de préstamo hipotecario por estar redactada en catalán y no ser lengua oficial en Andalucía.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21399) (BOE-A-2026-21399, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Málaga (Málaga) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien presente en un registro andaluz un documento en lengua cooficial debe aportar su traducción al castellano, salvo que el registrador conozca la lengua.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso del notario y se confirma la nota del registrador de Málaga n.º 10.
- En Andalucía la única lengua oficial es el castellano, así que los asientos, incluido el de presentación, van en español.
- Si el registrador no conoce el catalán, la traducción corresponde a quien tramita el documento, aquí el notario.
- El notario alegaba que la lengua no es causa legal para denegar el asiento de presentación; no se le da la razón.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21399). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
