# Resolución: el hotel no puede inscribir 134 habitaciones como fincas sin aval municipal

> La Dirección General resuelve el recurso de una sociedad hotelera contra el registrador de Madrid n.º 6. Estima en parte: mantiene los defectos de falta de conformidad administrativa, régimen especial de explotación y compromiso de no vender, y revoca los de superficie construida y superficie del suelo. La escritura sigue sin poder inscribirse mientras no se subsanen los defectos confirmados.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra antigua y división horizontal de las habitaciones de un hotel en fincas descritas como locales de uso hotelero.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21400) (BOE-A-2026-21400, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la escritura, la sociedad debe obtener la conformidad expresa del Ayuntamiento, redactar los estatutos especiales y, para rectificar la superficie, inscribir antes la representación gráfica de la finca. Puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se confirma que hace falta un acto expreso del Ayuntamiento que avale dividir las 134 habitaciones en fincas independientes
- Se confirma que deben fijarse en el título unos estatutos especiales que garanticen la unidad de explotación y el uso turístico exclusivo
- Se mantiene el defecto del compromiso de no vender fincas sueltas: es un pacto personal que no se puede inscribir
- Se revoca el defecto de la superficie construida: basta el certificado del arquitecto sobre la licencia
- Se revoca el defecto de los 662 m² de suelo, pero antes debe inscribirse la representación gráfica de la finca

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21400). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
