# Un hotel de Madrid no puede dividir sus 122 habitaciones en fincas sin más requisitos

> La Dirección General confirma en parte la negativa del registrador de Madrid n.º 6 a inscribir la división horizontal de las 122 habitaciones de un hotel como locales independientes. Se desestima el recurso sobre los defectos 1 (régimen especial «condo-hotel» y conformidad administrativa) y 4 (compromiso de no vender por separado), y se estima solo sobre el defecto 3 (superficie construida).

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra antigua y división horizontal de las habitaciones de un hotel en fincas descritas como locales de uso hotelero.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21401) (BOE-A-2026-21401, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Vivienda, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, la sociedad debería incorporar estatutos especiales de propiedad horizontal y obtener la conformidad expresa del Ayuntamiento. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se rechaza el recurso sobre el defecto 1: falta un régimen especial («condo-hotel») en el título y el acto de conformidad del Ayuntamiento.
- El título debe fijar uso turístico, unidad de explotación, sucesión del explotador y cuotas, en estatutos inscritos.
- Se estima el recurso sobre la superficie: basta el certificado técnico de 7.216 m² al declarar la obra por antigüedad.
- Se mantiene el defecto del compromiso de no vender habitaciones por separado: es un pacto personal no inscribible.
- Se exige acto expreso de conformidad con la normativa urbanística y turística, no una licencia de división horizontal.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21401). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
