# Resolución admite inscribir estatutos que obligan a cumplir un pacto de socios

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de «Blend Lab, S.L.» y revoca la negativa del registrador mercantil de Sevilla. Considera inscribible el artículo estatutario que obliga a todos los socios a suscribir y cumplir un pacto de socios recogido en una escritura pública identificada. No hace falta copiar todo el pacto en los estatutos.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21402) (BOE-A-2026-21402, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sevilla (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la calificación del registrador, que había negado la inscripción.
- El contenido de la prestación basta con que esté identificado en una escritura pública reseñada en los estatutos.
- No es necesario transcribir el pacto entero en los estatutos ni depositarlo según el Real Decreto 171/2007.
- Los futuros socios pueden conocer el pacto, pues la venta requiere autorización de la sociedad y pueden pedir información al vendedor.
- Se mantiene el criterio de las resoluciones de 2018 y 2024 y de la Ley 28/2022 de empresas emergentes.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21402). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
