# Rechazado el recurso: no se inscribe la finca de Tordesillas sin certificado de defunción

> La Dirección General desestima el recurso de una particular y confirma a la registradora de Tordesillas, que suspendió la inscripción de una finca por reanudación de tracto. Faltaba el certificado de defunción de la titular registral y las notificaciones no se hicieron bien.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Tordesillas, por la que se suspende la inscripción de un acta de requerimiento y acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21403) (BOE-A-2026-21403, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Tordesillas (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe acreditar el fallecimiento con certificado de defunción y repetir las notificaciones citando a la titular o a sus herederos. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado por completo: gana la registradora y se confirma la nota de calificación.
- El fallecimiento del titular registral se prueba con certificado de defunción, no con declaración jurada.
- El edicto del BOE no iba dirigido a la titular registral ni a sus herederos, y debía nombrarlos.
- Con más de treinta años desde la última inscripción, la citación al titular debe ser nominal, aunque sea por edictos.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21403). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
