# Resolución permite inscribir en Palma una donación entre cónyuges de régimen sueco

> La Dirección General estima el recurso de un notario y revoca la negativa del registrador de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una donación de la mitad de varias fincas entre cónyuges casados bajo el régimen sueco. Considera acreditado que ese régimen es de comunidad diferida, similar a la separación de bienes mientras dura el matrimonio.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de donación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21404) (BOE-A-2026-21404, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Palma de Mallorca (Illes Balears) (Illes Balears)
- A quién afecta: Jurista
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda judicial contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble.

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la nota de calificación del registrador.
- El registrador exigía rectificar antes la inscripción, hecha «para su sociedad conyugal».
- Los cónyuges aclararon en escritura que su régimen sueco es de comunidad diferida de bienes.
- Se aportó un informe apostillado de un notario sueco que acredita ese régimen.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda judicial contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21404). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
