# Se rechaza el recurso: no se inscribe una finca de Torrelobatón sin probar la muerte de la titular

> La Dirección General desestima el recurso de una mujer y confirma que el Registro de Tordesillas no debe inscribir la reanudación del tracto de una finca de Torrelobatón. No se ha acreditado con documento oficial el fallecimiento de la titular registral. Además, el edicto del BOE no iba dirigido ni a la titular ni a sus herederos.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tordesillas a inscribir la reanudación del tracto sucesivo interrumpido tras la correspondiente tramitación del expediente del artículo 208 de la Ley Hipotecaria, por no acreditarse el fallecimiento del titular registral.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21405) (BOE-A-2026-21405, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Torrelobatón (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe acreditar el fallecimiento con documento oficial y repetir la notificación dirigida a la titular y a sus herederos. Si no está de acuerdo, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Gana la registradora: se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación negativa.
- Una declaración jurada no basta para probar el fallecimiento de la titular registral; hace falta documento oficial.
- Si murió en Santiago de Chile, debe constar en el Registro Civil Consular español, aunque se admitan otros medios alternativos.
- El edicto del BOE debe dirigirse por su nombre a la titular y mencionar a sus herederos, aunque pasen más de 30 años.
- Inscribir otra finca con el mismo título no obliga al registrador a inscribir esta.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21405). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
