# Justicia rechaza inscribir una cesión de alquileres en garantía en el Registro de Bienes Muebles

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de los registradores de Barcelona. Considera que la póliza no crea una prenda sin desplazamiento, sino una cesión de créditos en garantía, que no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Tampoco se inscriben las escrituras posteriores que dependen de ella.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de los registradores mercantil y de bienes muebles V y III de Barcelona a inscribir una póliza mediante la cual se ceden en garantía de una deuda los derechos de crédito derivados de determinados contratos de arrendamiento, una escritura de compraventa de fincas y subrogación de deuda y una escritura de disolución de sociedad con subrogación en la posición de acreedor de los derechos de cobro que la sociedad disuelta tiene respecto a las rentas derivadas de los referidos contratos de arrendamiento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21406) (BOE-A-2026-21406, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Barcelona (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Pierden los recurrentes: se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa de los registradores.
- La póliza cede y transfiere los derechos de cobro de los alquileres, y se notifica a los inquilinos: es una cesión, no una prenda sin desplazamiento.
- Aunque fuera una prenda, sería ordinaria, con desplazamiento posesorio, y tampoco se inscribe en este Registro.
- Las escrituras de compraventa y de disolución dependen de la póliza y tampoco se pueden inscribir.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **548.698,30 euros**: Deuda reconocida que se pretendía garantizar con la cesión de los créditos. Texto del BOE: «la suma de 548.698,30 euros»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21406). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
