# Se confirma la negativa a inscribir una usucapión ganada contra herederos desconocidos

> La Dirección General desestima el recurso y confirma al registrador de Barcelona n.º 4, que no inscribió una sentencia que reconocía por usucapión la mitad de una finca. La demanda se dirigió de forma genérica contra la herencia yacente y los ignorados herederos de la titular, sin acreditar las garantías exigidas.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 4 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en procedimiento ordinario que reconoce la adquisición del dominio de una mitad indivisa de una finca registral por usucapión.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21407) (BOE-A-2026-21407, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Barcelona (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera discutir la resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble. Para subsanar los defectos, debe aportar la documentación al registrador.

## Puntos clave

- Gana el registrador: se desestima el recurso y se mantiene la nota de calificación.
- La demanda fue genérica contra la herencia yacente y se siguió en rebeldía.
- Si no hay herederos conocidos, además de edictos hay que avisar al Estado o a la Comunidad Autónoma (art. 150.2 LEC).
- Si hay indicios de herederos, hay que dirigir la demanda contra ellos tras averiguar su identidad y domicilio.
- El recurso no sirve para subsanar defectos: la documentación se aporta al registrador.

## Plazos

- **Demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21407). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
