# Se confirma que no se cancela un embargo arrastrado a una finca segregada en Murcia

> La Dirección General desestima el recurso de dos propietarios que querían cancelar un embargo del Ayuntamiento de Murcia que pasó a su finca al segregarla. El embargo sigue vigente porque la tercería de dominio fue inadmitida y el Ayuntamiento no consiente la cancelación. Pierden los recurrentes y gana el registrador.

- Fuente oficial: [Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo arrastrada por segregación de una finca matriz gravada con la misma, solicitada por medio de instancia acompañando resolución administrativa de inadmisión de tercería de dominio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21408) (BOE-A-2026-21408, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Murcia (Murcia) (Región de Murcia)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien discrepe puede recurrir por demanda ante el Juzgado de lo Civil; también puede impugnar la inadmisión de la tercería por los recursos que procedan.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de la Propiedad de Murcia n.º 7.
- Al segregar una finca, las cargas de la finca matriz pasan a la nueva (artículo 47 del Reglamento Hipotecario).
- Un embargo no se cancela por simple instancia del propietario: hace falta mandamiento análogo o resolución judicial firme.
- La inadmisión de la tercería de dominio no permite deducir que el embargo no afecte a la finca.
- La petición de rectificar por error de concepto no se examina porque no se presentó al registrador.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21408). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
