# Una resolución da la razón a los herederos: no hace falta juez para inscribir la herencia con menores

> La Dirección General estima el recurso y revoca los dos defectos del registrador de Sagunto. Cuando los menores están representados por sus padres, la partición de la herencia no necesita aprobación judicial. Tampoco hacen falta los documentos del hijo desheredado fallecido, porque intervienen sus hijos.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sagunto n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21409) (BOE-A-2026-21409, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sagunto (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Familia, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Administración
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso: se revoca la calificación del registrador en los defectos recurridos.
- La aprobación judicial solo se exige si el menor está representado por un tutor, no por sus padres.
- Si el desheredado ha fallecido, basta con que intervengan sus hijos en la partición.
- Los documentos aportados con el recurso no se tienen en cuenta, porque el recurso no sirve para subsanar defectos.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21409). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
