# Una resolución admite inscribir una herencia con hija incapacitada sin defensor judicial

> La Dirección General estima el recurso del notario y revoca la negativa de la registradora de San Sebastián n.º 6 a inscribir una partición de herencia. Considera que no hay conflicto de intereses entre la viuda y su hija incapacitada, así que no hace falta defensor judicial.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6 a inscribir una escritura de partición de herencia previa liquidación de la sociedad de gananciales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21410) (BOE-A-2026-21410, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Sebastián (Gipuzkoa) (País Vasco)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación negativa de la registradora.
- Las registradoras exigían un defensor judicial por posible conflicto entre la viuda y su hija incapacitada.
- La liquidación de gananciales y la partición son una sola operación dirigida por el contador-partidor del testador.
- El conflicto de intereses debe ser real, no hipotético; hay que examinar cada caso.
- Cabe recurso ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21410). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
