# Una resolución permite cancelar una limitación de disponer en Alicante y revoca la nota

> La Dirección General estima el recurso de una madre y sus tres hijos y revoca la nota de la registradora de Alicante n.º 2. Podrá cancelarse la limitación de disponer que exigía el consentimiento de ambos excónyuges, porque ese derecho ya se extinguió con la donación a los hijos y la liquidación de los gananciales.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una limitación de disponer solicitada por instancia privada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21411) (BOE-A-2026-21411, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alicante (Alicante) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Los recurrentes pueden pedir la cancelación de la limitación en el Registro. Quien esté legitimado y no esté de acuerdo puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se estima el recurso: gana quien recurre y se revoca la nota de calificación de la registradora.
- La registradora exigía el consentimiento del antiguo cónyuge titular de la limitación.
- La Dirección General considera la limitación extinguida de forma indubitable por escrituras inscritas de 2021 y 2025.
- Se aplica el artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria y el artículo 353 del Reglamento Hipotecario.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21411). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
