# Sin NIF rehabilitado no se cancela la reserva de dominio de un coche, confirma la DG

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Barcelona a cancelar la reserva de dominio de un vehículo. La sociedad que ejerció la opción de compra tiene el NIF revocado, y eso le cierra el acceso a los registros públicos aunque la financiera haya emitido el documento de cancelación.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Barcelona, por la que se deniega la cancelación del dominio del arrendador financiero como consecuencia del ejercicio de la opción de compra por el arrendatario, al estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad solicitante.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21412) (BOE-A-2026-21412, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Barcelona (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Impuestos, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir el acto debe rehabilitar antes el NIF revocado ante la Administración tributaria. Quien quiera recurrir esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde quien pedía la cancelación.
- Con el NIF de una entidad revocado, no puede acceder a ningún registro público salvo que se rehabilite.
- La regla también vale para cancelar la reserva de dominio tras ejercer la opción de compra.
- El documento de cancelación de la financiera no evita el cierre registral.
- Antes hay que pedir a Hacienda la rehabilitación del NIF.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21412). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
