# Rechazan el recurso de una compradora: no puede rectificar sola un asiento inscrito

> La Dirección General desestima el recurso de una de las tres compradoras de una finca de Carreño y confirma la nota del registrador. Una instancia privada firmada por una sola titular no basta para rectificar un asiento ya inscrito. Hace falta el consentimiento de todos los afectados o una sentencia judicial.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Gijón n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada para la rectificación o cancelación parcial de una condición resolutoria en garantía de precio aplazado.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21413) (BOE-A-2026-21413, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Carreño (Asturias) (Asturias)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador de Gijón n.º 3.
- Una instancia privada firmada solo por una titular no sirve para rectificar un asiento ya inscrito.
- Rectificar exige el consentimiento de titulares y afectados, o una sentencia en juicio declarativo.
- La Dirección General no puede valorar si fue correcta la inscripción original de la condición resolutoria.
- La validez de la diligencia notarial de 2021 y las quejas contra el registro quedan fuera de este recurso.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21413). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
