# Se rechaza cancelar una hipoteca a favor de Hacienda ya aceptada por un error en el número de liquidación

> La Dirección General desestima el recurso de un deudor que pedía cancelar una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria. Alegaba que la aceptación citaba un número de liquidación distinto. Gana el registrador: la diferencia no cambia el contenido del acuerdo y, para rectificar, haría falta el acuerdo de la Agencia Tributaria o una sentencia.

- Fuente oficial: [Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de hipoteca unilateral ya aceptada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21414) (BOE-A-2026-21414, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Fernando (Cádiz) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la negativa del registrador de San Fernando n.º 1 a cancelar la hipoteca.
- La hipoteca ya estaba aceptada, así que no sirve el sistema de cancelación para hipotecas no aceptadas (art. 141 Ley Hipotecaria).
- La aceptación identificaba bien la escritura, el deudor y la finca; solo variaba el número de la liquidación.
- Para rectificar un error del Registro hace falta acuerdo de los interesados y del registrador, o resolución judicial.
- Aun rectificada la aceptación, la hipoteca quedaría pendiente de aceptar y no se cancelaría con la mera petición del deudor.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21414). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
