# Justicia rechaza inscribir una opción de compra que encubre una garantía de préstamo

> La Dirección General desestima el recurso de la sociedad «Invest Gutbro, SL» y confirma la negativa de la registradora de Madrid n.º 18 a inscribir una opción de compra sobre la mitad de una vivienda. Considera que la opción funciona como garantía de una financiación y encubre un pacto comisorio (quedarse con el bien si no se paga), prohibido por el Código Civil.

- Fuente oficial: [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 18, denegando la inscripción de una escritura de opción de compra.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21415) (BOE-A-2026-21415, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Pierde la sociedad optante: el recurso se desestima y se confirma la calificación negativa.
- La opción no se puede ejercer el primer año, salvo que se justifique el impago del préstamo garantizado con la finca.
- Una segunda escritura obliga a compensar al optante con 46.900 € si el vendedor busca otro comprador.
- Se ven insuficientes varias objeciones de la nota (prima del 20 %, precio bajo, minuta, mitad indivisa), pero no la principal.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **10.000 €**: Prima de la opción de compra. Texto del BOE: «El precio/prima de opción es de 10.000 €»
- **50.000 €**: Precio de compraventa si se ejerce la opción (mitad indivisa). Texto del BOE: «será la suma de cincuenta mil euros (50.000,00 €)»
- **29.000 €**: Cantidad recibida a cuenta del precio según la escritura de carta de pago. Texto del BOE: «recibe a cuenta del precio, la cantidad de 29.000 €»
- **46.900 €**: Compensación al optante si el vendedor busca otro comprador. Texto del BOE: «compensar a la parte optante con la suma de 46.900 €»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21415). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
