Miércoles, 14 de octubre de 2026BOE núm. 255 · 269 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Se confirma que no se inscribe una herencia con nietos desheredados sin identificar

La Dirección General desestima el recurso de un hijo heredero y confirma la negativa del registrador de Iznalloz a inscribir la herencia. El testamento desheredaba a cinco hijas y a sus descendientes, pero la escritura no identifica a esos descendientes ni permite comprobar que podían ser desheredados.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Para inscribir, habría que aportar en la escritura datos que identifiquen a los descendientes desheredados y permitan comprobar que podían ser desheredados. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la calificación del registrador de Iznalloz.
  2. El testamento desheredaba a cinco hijas y a sus descendientes por falta de trato durante 30 años.
  3. La escritura no identifica a los descendientes desheredados ni permite comprobar su aptitud para serlo.
  4. La desheredación exige identificar a la persona, como se hace con un heredero, por nombre y apellidos o de forma determinable.
  5. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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