# Se confirma que no se inscribe una herencia con nietos desheredados sin identificar

> La Dirección General desestima el recurso de un hijo heredero y confirma la negativa del registrador de Iznalloz a inscribir la herencia. El testamento desheredaba a cinco hijas y a sus descendientes, pero la escritura no identifica a esos descendientes ni permite comprobar que podían ser desheredados.

- Fuente oficial: [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Iznalloz a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21416) (BOE-A-2026-21416, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Iznalloz (Granada) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir, habría que aportar en la escritura datos que identifiquen a los descendientes desheredados y permitan comprobar que podían ser desheredados. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la calificación del registrador de Iznalloz.
- El testamento desheredaba a cinco hijas y a sus descendientes por falta de trato durante 30 años.
- La escritura no identifica a los descendientes desheredados ni permite comprobar su aptitud para serlo.
- La desheredación exige identificar a la persona, como se hace con un heredero, por nombre y apellidos o de forma determinable.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21416). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
