# Desestimado el recurso: no se inscribe la nueva medida de una finca por oposición vecinal

> La Dirección General desestima el recurso de una propietaria y confirma al registrador de Mora de Rubielos-Aliaga, que denegó inscribir la nueva delimitación gráfica de su finca (de 4.070 a 3.629,62 m²). Los vecinos propietarios registrales se oponen y hay dudas fundadas de que se invadan sus fincas, por lo que existe un conflicto que debe resolverse fuera de este expediente.

- Fuente oficial: [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa por concurrir la oposición de propietarios colindantes en el curso de la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21417) (BOE-A-2026-21417, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Alcalá de la Selva (Teruel) (Aragón)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

La promotora puede instar el deslinde, acudir a la conciliación registral, al arbitraje o a un proceso judicial. También puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Pierde la recurrente: se confirma la calificación negativa del registrador.
- La titularidad catastral no basta para fundar dudas, pero sí los linderos registrales de la finca.
- Los linderos (rambla al norte, urbanización al este) no cuadran con la parcela catastral que se pretendía incluir.
- Hay conflicto entre titulares registrales colindantes; ni el registrador ni la Dirección General lo resuelven.
- Opciones: deslinde, conciliación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria, arbitraje o proceso judicial.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21417). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
