# Resolución: un acuerdo entre copropietarios homologado por juez no basta para inscribir

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Santa Coloma de Farners a inscribir un auto que homologaba un acuerdo entre dos copropietarios. El acuerdo, aunque lo apruebe un juez, sigue siendo privado y necesita escritura pública notarial. Además, hay que indicar el estado civil actual de las partes.

- Fuente oficial: [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de registradora de la propiedad de Santa Coloma de Farners, por el que se deniega la inscripción del mandamiento judicial comprensivo de un auto homologando una transacción judicial derivada de procedimiento.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21418) (BOE-A-2026-21418, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Santa Coloma de Farners (Girona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la finca debe otorgar escritura pública ante notario e indicar el estado civil actual. Quien quiera impugnar esta resolución puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde quien recurría.
- Un auto que homologa una transacción entre copropietarios no sirve por sí solo para inscribir el dominio.
- Hace falta escritura pública, o una declaración de voluntad dictada por el juez en sustitución del obligado.
- Hay que expresar el estado civil actual y, en su caso, el régimen económico matrimonial.
- No hay vínculo con una crisis matrimonial, por lo que no se aplica la doctrina del convenio regulador.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21418). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
