# Para cancelar embargos tras una opción de compra hay que consignar el sobrante del precio

> La Dirección General desestima el recurso del comprador, pero solo en cuanto a la consignación y la notificación. Para cancelar los embargos posteriores a una opción de compra hay que depositar el sobrante del precio a disposición del acreedor y notificarle. Se admite descontar la prima de 40.000 € y la deuda hipotecaria, pero no los 82.000 € ni los 3.584,70 €. La registradora exigía consignar todo el precio, y eso no se confirma.

- Fuente oficial: [Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito y cancelación de cargas posteriores.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21420) (BOE-A-2026-21420, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Barcelona (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

El comprador debe consignar el sobrante del precio a disposición del acreedor embargante y notificarle el ejercicio de la opción. Puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Desestima el recurso: se confirma la nota de la registradora solo en consignación y notificación.
- Se puede descontar la prima inicial de 40.000 € y los 234.415,30 € de la hipoteca ya cancelada.
- No se descuentan los 82.000 € (no constan en la inscripción de la opción) ni los 3.584,70 €.
- Hay que notificar al acreedor embargante el ejercicio de la opción y la consignación.
- No hace falta consentimiento del acreedor ni mandamiento judicial para cancelar el embargo.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

## Importes

- **360.000 €**: Precio total de la compraventa de las dos fincas. Texto del BOE: «El precio de la venta era el de 360.000 euros»
- **40.000 €**: Prima inicial de la opción, descontable. Texto del BOE: «la cantidad de 40.000 euros, distribuida en 20.000 euros por cada finca»
- **234.415,30 €**: Cantidad retenida para pagar las hipotecas, descontable. Texto del BOE: «la cantidad de 234.415,30 euros era retenida por la parte compradora»
- **82.000 €**: Prima complementaria que no se puede descontar. Texto del BOE: «la cantidad de 82.000 euros, distribuida en 41.000 euros por cada finca»
- **3.584,70 €**: Cantidad retenida por el auto judicial, que debe consignarse. Texto del BOE: «la cantidad de 3.584,70 euros era retenida por la parte compradora»
- **384.000 €**: Principal reclamado en los embargos posteriores. Texto del BOE: «por importe de 384.000 euros de principal y 115.200 euros señalados para intereses y costas»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21420). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
