# Una resolución publica el XVIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal

> La Dirección General de Trabajo registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal, que regula las condiciones de trabajo de toda su plantilla en España. Estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2030 y fija jornada, permisos, retribuciones y comisiones de vendedores.

- Fuente oficial: [Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21428) (BOE-A-2026-21428, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Convenio · Sección: Convenios y acuerdos · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Trabajador/a, ONG o asociación
- Temas: Empleo, Igualdad y servicios sociales
- Plazo principal: Dos meses: Preaviso de denuncia del convenio antes de que acabe la vigencia

## Puntos clave

- Vigencia desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2030, con prórroga anual si nadie lo denuncia
- Jornada de 36 horas semanales de promedio anual para el personal no vendedor y 40 horas para vendedores
- Traslado forzoso a más de 50 km: compensación de 8.000 € sin justificar, hasta 18.000 € justificando gastos
- La ONCE se compromete a concertar al menos 3.200 contratos indefinidos, el 90 % con personas con discapacidad
- Incluye tablas salariales 2026, régimen disciplinario, ayudas familiares y un protocolo contra el acoso a personas LGTBI

## Plazos

- **Vigencia del convenio hasta su fin** (31 de diciembre de 2030). Texto del BOE: «tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2030»
- **Preaviso de denuncia del convenio antes de que acabe la vigencia**. Texto del BOE: «con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial»

## Importes

- **8.000 €**: Compensación a tanto alzado por traslado forzoso. Texto del BOE: «una compensación a tanto alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros»
- **18.000 €**: Máximo de compensación por traslado con gastos justificados. Texto del BOE: «una compensación hasta una cuantía máxima de dieciocho mil euros»
- **90 € al mes**: Complemento mensual de ruta para vendedores. Texto del BOE: «un complemento salarial de noventa euros mensuales»
- **900 €**: Ayuda por nacimiento o adopción de hijo. Texto del BOE: «novecientos euros por cada nacimiento o adopción de hijo o hija»
- **90.000 €**: Capital del seguro por accidente de trabajo. Texto del BOE: «El capital a percibir por el trabajador será de noventa mil euros»
- **30 €**: Presente navideño por persona trabajadora. Texto del BOE: «por un importe de treinta euros por persona trabajadora»

## Entrada en vigor

«Vigencia desde la fecha de su firma (1 de julio de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2030»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21428). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
