# Energía autoriza baterías de 19,96 MW junto a una planta solar en Alcázar de San Juan

> La Dirección General de Política Energética y Minas da a Ictio Solar Auriga, SL la autorización administrativa previa para un módulo de baterías de 19,96 MW y su línea de evacuación. Se une a la planta fotovoltaica existente de 47,19 MW y forma una instalación híbrida de 67,15 MW en Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Es solo la primera autorización: faltan la de construcción y otros permisos.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Auriga, SL, la autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «ALM Ictio Alcázar II», de 19,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «FV Ictio Alcázar II», de 47,19 MW de potencia instalada, conformando una instalación de 67,15 MW de potencia instalada, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21433) (BOE-A-2026-21433, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación

## Qué tienes que hacer

El promotor debe justificar en tres meses si las condiciones ambientales reducen la potencia autorizada. También debe solicitar la autorización de construcción con el proyecto de ejecución y una declaración responsable. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

## Puntos clave

- Baterías de ion-litio de 19,96 MW y 80 MWh de capacidad, con 21 contenedores
- La instalación híbrida con la planta FV Ictio Alcázar II suma 67,15 MW
- Evacúa por líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación existente SET Ictio Alcázar 30/220 kV
- Debe cumplir las condiciones del informe de impacto ambiental y de la propia resolución
- Caduca si no se pide la autorización de construcción en tres meses, salvo prórroga justificada

## Plazos

- **Plazo del promotor para justificar si hay reducción de potencia y pedir la autorización de construcción, so pena de caducidad**. Texto del BOE: «antes de transcurridos tres meses»
- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21433). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
