# Energía autoriza una batería de 19,96 MW junto a una planta solar en Alcázar de San Juan

> La Dirección General de Política Energética y Minas concede a Ictio Solar Berenice, SL la autorización administrativa previa para un módulo de baterías de ion-litio. Se unirá a la planta fotovoltaica existente «FV Ictio Alcázar III» en Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Es solo la primera autorización: faltan la de construcción y otros permisos.

- Fuente oficial: [Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Berenice, SL, la autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «ALM Ictio Alcázar III», de 19,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «FV Ictio Alcázar III», de 47,19 MW de potencia instalada, conformando una instalación de 67,15 MW de potencia instalada, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21434) (BOE-A-2026-21434, BOE núm. 255 de miércoles, 14 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)

## Qué tienes que hacer

El promotor debe solicitar la autorización de construcción y justificar en tres meses si las condiciones imponen reducir la potencia autorizada. Puede pedir prórrogas con motivos justificados. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada en un mes.

## Puntos clave

- Módulo de baterías de ion-litio de 19,96 MW y 40 MWh, con 11 contenedores.
- La instalación híbrida con la planta solar de 47,19 MW queda en 67,15 MW de potencia instalada.
- Incluye líneas subterráneas a 30 kV y un centro de seccionamiento; el resto de la evacuación ya tiene otras autorizaciones.
- Debe cumplir el informe de impacto ambiental y las condiciones aceptadas durante la tramitación.
- Si no pide la autorización de construcción en tres meses, la autorización caduca, aunque se pueden pedir prórrogas.

## Plazos

- **Plazo del promotor para justificar si las condiciones reducen la potencia y solicitar la autorización de construcción; si no lo hace, la autorización caduca**. Texto del BOE: «antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada»
- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación o publicación (el último que se produzca)**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/14/d/BOE-A-2026-21434). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
