# El Supremo mantiene suspendido el voto exterior de nuevos españoles por la Ley de Memoria Democrática

> El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Estado y del INE y confirma las medidas cautelares de septiembre de 2026. Siguen sin poder votar en las elecciones a Cortes Generales las personas que obtuvieron la nacionalidad por la opción de la Ley de Memoria Democrática, salvo que el consulado certifique que cumplen los requisitos. Se abre un plazo para que los afectados se personen en el procedimiento.

- Fuente oficial: [Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21447) (BOE-A-2026-21447, BOE núm. 256 de jueves, 15 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Cualquier persona, Jurista, Administración
- Temas: Justicia, Internacional, Administración
- Plazo principal: Cinco días: Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de dos asociaciones

## Qué tienes que hacer

Los interesados que quieran defender sus derechos pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares en el plazo de cinco días hábiles.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso de reposición del Estado y del INE y se confirma íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026.
- No se inscribe en el CERA a quienes obtuvieron la nacionalidad por opción y aún no estén inscritos en el Censo Electoral.
- A los ya inscritos en el CERA se les mantiene suspendido el efecto electoral en las elecciones convocadas por el Real Decreto 806/2026.
- No rige la suspensión si el consulado certifica, bajo su responsabilidad, que cumplían los requisitos a 1 de agosto de 2026.
- Los interesados tienen cinco días hábiles para personarse como parte codemandada.

## Plazos

- **Plazo para que los interesados se personen como parte codemandada y aleguen sobre las medidas cautelares, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE**. Texto del BOE: «El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto.»
- **Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de dos asociaciones**. Texto del BOE: «Dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/15/d/BOE-A-2026-21447). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
