Jueves, 15 de octubre de 2026BOE núm. 256 · 164 publicaciones · 62 explicadas · días anteriores
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El Supremo mantiene vetado el voto CERA a nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Estado y del INE y confirma las medidas cautelares de su auto de 10 de septiembre de 2026. Siguen sin inscribirse en el censo de residentes ausentes (CERA), y sin efectos electorales si ya estaban inscritos, quienes obtuvieron la nacionalidad por la opción de la Ley de Memoria Democrática, salvo que un registro consular certifique ciertos requisitos. Se abre un plazo para que los afectados se personen en el proceso.

Qué tienes que hacer

Quien haya obtenido la nacionalidad española por la opción de la Ley de Memoria Democrática y quiera defender sus derechos puede personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares dentro del plazo.

Plazo
Cinco días
Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso de reposición de la Administración General del Estado y del INE y se confirma íntegro el auto de 10 de septiembre de 2026.
  2. No se inscribe en el CERA a quien obtuvo la nacionalidad por la disposición adicional 8.ª.1 de la Ley 20/2022; a los ya inscritos se les mantiene la suspensión de efectos electorales.
  3. La suspensión no rige si el registro consular certifica, bajo su responsabilidad, que a 1 de agosto de 2026 se cumplían los requisitos de exilio y ascendencia.
  4. Los interesados pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, en cinco días hábiles desde la publicación en el BOE.
  5. La pieza principal queda suspendida hasta que acabe el plazo de personación.

Plazos

Plazo para que los interesados se personen como parte codemandada y aleguen sobre las medidas cautelares, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOE

El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto.

Plazo para que las partes personadas aleguen sobre la causa de inadmisibilidad respecto de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo

Dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga, sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA
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