Real decreto concede 6,46 millones a los Centros de Referencia Nacional de FP en 2026
Un real decreto del Ministerio de Educación, FP y Deportes concede de forma directa subvenciones para las acciones de 2026 de los Centros de Referencia Nacional de formación profesional. Los fondos van a comunidades autónomas y entidades estatales titulares de esos centros, que deben transferirlos a cada centro.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias del anexo deben presentar una única solicitud electrónica en la sede del Ministerio, firmada por su representante legal, con declaración responsable y presupuesto detallado.
Puntos clave
- Importe total de las subvenciones: 6.461.407,79 euros, repartidos entre 20 entidades beneficiarias.
- Pago en dos tramos: 60 % en 2026 como anticipo y 40 % en 2027, tras justificar las actividades.
- Plazo de ejecución: doce meses desde la publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Los costes indirectos no pueden superar el 15 % de la cuantía de cada beneficiaria.
- No son subvencionables gastos de personal ni de funcionamiento ordinario, ni inversiones en inmovilizado.
Importes
Importe total de las subvenciones
El importe total de las subvenciones asciende a 6.461.407,79 euros
Máximo para la Comunidad de Madrid
Comunidad de Madrid: cantidad máxima de 633.500,00 euros.
Máximo para el Servicio Andaluz de Empleo
Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía: cantidad máxima de 907.350,00 euros.
Plazos
Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto
El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Resolución y notificación de la concesión, desde la entrada en vigor
en el plazo máximo de seis meses. Dicho plazo se computará desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Justificación de la subvención tras acabar la ejecución
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».