# Real decreto concede 6,46 millones a los Centros de Referencia Nacional de FP en 2026

> Un real decreto del Ministerio de Educación, FP y Deportes concede de forma directa subvenciones para las acciones de 2026 de los Centros de Referencia Nacional de formación profesional. Los fondos van a comunidades autónomas y entidades estatales titulares de esos centros, que deben transferirlos a cada centro.

- Fuente oficial: [Real Decreto 828/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de las acciones de los Centros de Referencia Nacional (CRN) en el ámbito de la formación profesional, con cargo al Plan de Trabajo Anual 2026.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21451) (BOE-A-2026-21451, BOE núm. 256 de jueves, 15 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Funcionario/a, Estudiante, Trabajador/a
- Temas: Ayudas y subvenciones, Educación, Empleo
- Plazo principal: Diez días: Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto

## Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias del anexo deben presentar una única solicitud electrónica en la sede del Ministerio, firmada por su representante legal, con declaración responsable y presupuesto detallado.

## Puntos clave

- Importe total de las subvenciones: 6.461.407,79 euros, repartidos entre 20 entidades beneficiarias.
- Pago en dos tramos: 60 % en 2026 como anticipo y 40 % en 2027, tras justificar las actividades.
- Plazo de ejecución: doce meses desde la publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Los costes indirectos no pueden superar el 15 % de la cuantía de cada beneficiaria.
- No son subvencionables gastos de personal ni de funcionamiento ordinario, ni inversiones en inmovilizado.

## Plazos

- **Presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto**. Texto del BOE: «El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.»
- **Resolución y notificación de la concesión, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de seis meses. Dicho plazo se computará desde la entrada en vigor del presente real decreto.»
- **Justificación de la subvención tras acabar la ejecución**. Texto del BOE: «El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.»

## Importes

- **6.461.407,79 euros**: Importe total de las subvenciones. Texto del BOE: «El importe total de las subvenciones asciende a 6.461.407,79 euros»
- **633.500,00 euros**: Máximo para la Comunidad de Madrid. Texto del BOE: «Comunidad de Madrid: cantidad máxima de 633.500,00 euros.»
- **907.350,00 euros**: Máximo para el Servicio Andaluz de Empleo. Texto del BOE: «Servicio Andaluz de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía: cantidad máxima de 907.350,00 euros.»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/15/d/BOE-A-2026-21451). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
