Real decreto da subvenciones directas a 12 entidades de infancia y juventud
Un real decreto del Ministerio de Juventud e Infancia concede de forma directa, sin convocatoria pública, subvenciones a 12 entidades. Se destinan a luchar contra la pobreza infantil, defender derechos de la infancia y la juventud, atender a la juventud migrante, facilitar vivienda joven y dar ayuda humanitaria.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias que nombra el real decreto (como FEMP, Provivienda o Fundación Raíces) deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y destinar la subvención a las actuaciones indicadas. Los trámites y notificaciones se hacen por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General.
Puntos clave
- Subvenciones directas, sin concurrencia, a FEMP, Provivienda, Fundación Raíces, UNRWA, CEAS-Sáhara y otras entidades
- La cuantía total es de 3.560.000 euros; la FEMP recibe 900.000 y Provivienda 560.000
- Los gastos son subvencionables entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- Las entidades deben pedir la subvención en 10 días hábiles desde la entrada en vigor
- Se justifica con cuenta justificativa y auditor; los gastos de estructura tienen un límite del 17 %
Importes
Cuantía total de las subvenciones
La cuantía de estas subvenciones será 3.560.000,00 euros
FEMP
A la FEMP: 900.000,00 euros.
Provivienda
A Provivienda: 560.000,00 euros.
UNRWA
A UNRWA: 400.000,00 euros.
Fundación Raíces
A Fundación Raíces: 350.000,00 euros.
Fundación porCausa
A Fundación porCausa: 300.000,00 euros.
Mujeres libres mujeres en paz
A Mujeres libres mujeres en paz: 300.000,00 euros.
CEAS-Sáhara
A CEAS-Sáhara: 200.000,00 euros.
FEPA
A FEPA: 150.000,00 euros.
Fundación Fútbol Más, Red CIMAS, Fundación Salvador Soler y Fundación Mundubat (cada una)
A Fundación Fútbol Más: 100.000,00 euros.
Límite de gastos de funcionamiento y estructura
con un límite del 17 por ciento de la subvención concedida
Plazos
Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor
Plazo para aceptar la propuesta de resolución o presentar alegaciones
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto
Presentación de la justificación tras acabar la ejecución
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».