# Real decreto da subvenciones directas a 12 entidades de infancia y juventud

> Un real decreto del Ministerio de Juventud e Infancia concede de forma directa, sin convocatoria pública, subvenciones a 12 entidades. Se destinan a luchar contra la pobreza infantil, defender derechos de la infancia y la juventud, atender a la juventud migrante, facilitar vivienda joven y dar ayuda humanitaria.

- Fuente oficial: [Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21455) (BOE-A-2026-21455, BOE núm. 256 de jueves, 15 de octubre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Administración, Familia
- Temas: Ayudas y subvenciones, Igualdad y servicios sociales
- Plazo principal: Diez días hábiles: Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las entidades beneficiarias que nombra el real decreto (como FEMP, Provivienda o Fundación Raíces) deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y destinar la subvención a las actuaciones indicadas. Los trámites y notificaciones se hacen por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General.

## Puntos clave

- Subvenciones directas, sin concurrencia, a FEMP, Provivienda, Fundación Raíces, UNRWA, CEAS-Sáhara y otras entidades
- La cuantía total es de 3.560.000 euros; la FEMP recibe 900.000 y Provivienda 560.000
- Los gastos son subvencionables entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
- Las entidades deben pedir la subvención en 10 días hábiles desde la entrada en vigor
- Se justifica con cuenta justificativa y auditor; los gastos de estructura tienen un límite del 17 %

## Plazos

- **Presentación de la solicitud y documentación por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor»
- **Plazo para aceptar la propuesta de resolución o presentar alegaciones**. Texto del BOE: «dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones»
- **Plazo máximo para resolver y notificar la concesión**. Texto del BOE: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto»
- **Presentación de la justificación tras acabar la ejecución**. Texto del BOE: «tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución»

## Importes

- **3.560.000,00 euros**: Cuantía total de las subvenciones. Texto del BOE: «La cuantía de estas subvenciones será 3.560.000,00 euros»
- **900.000,00 euros**: FEMP. Texto del BOE: «A la FEMP: 900.000,00 euros.»
- **560.000,00 euros**: Provivienda. Texto del BOE: «A Provivienda: 560.000,00 euros.»
- **400.000,00 euros**: UNRWA. Texto del BOE: «A UNRWA: 400.000,00 euros.»
- **350.000,00 euros**: Fundación Raíces. Texto del BOE: «A Fundación Raíces: 350.000,00 euros.»
- **300.000,00 euros**: Fundación porCausa. Texto del BOE: «A Fundación porCausa: 300.000,00 euros.»
- **300.000,00 euros**: Mujeres libres mujeres en paz. Texto del BOE: «A Mujeres libres mujeres en paz: 300.000,00 euros.»
- **200.000,00 euros**: CEAS-Sáhara. Texto del BOE: «A CEAS-Sáhara: 200.000,00 euros.»
- **150.000,00 euros**: FEPA. Texto del BOE: «A FEPA: 150.000,00 euros.»
- **100.000,00 euros**: Fundación Fútbol Más, Red CIMAS, Fundación Salvador Soler y Fundación Mundubat (cada una). Texto del BOE: «A Fundación Fútbol Más: 100.000,00 euros.»
- **17 por ciento de la subvención concedida**: Límite de gastos de funcionamiento y estructura. Texto del BOE: «con un límite del 17 por ciento de la subvención concedida»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/15/d/BOE-A-2026-21455). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
