Jueves, 15 de octubre de 2026BOE núm. 256 · 164 publicaciones · 62 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Barcelona (Barcelona)

AESA exime de pedir permiso aéreo previo para obras de hasta 45 m en zonas de Barcelona

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea exime de solicitar su acuerdo previo a construcciones, instalaciones y plantaciones en las zonas marcadas como exentas en los planos de Barcelona. La exención se aplica solo si se cumplen varias condiciones, como no pasar de 45 metros de altura. Afecta a quien quiera construir o plantar en esas zonas del municipio.

Qué tienes que hacer

Quien quiera construir, instalar o plantar debe comprobar en los planos de AESA si su parcela es zona exenta y si cumple las condiciones. Si no, debe pedir el acuerdo previo por el trámite ordinario.

Plazo
Un mes
Recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, a contar desde el día siguiente a la publicación

Puntos clave

  1. Exención del acuerdo previo de AESA en las zonas verde rayado de los planos, dentro de las servidumbres del aeropuerto de El Prat.
  2. Altura máxima de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, contando todos los elementos añadidos.
  3. Quedan fuera focos de fauna, humos o polvo y deslumbramientos (salvo placas solares domésticas): hay que pedir acuerdo previo.
  4. Las zonas no exentas de los planos siguen sujetas al artículo 31 del Real Decreto 369/2023.
  5. Incumplir las condiciones puede suponer revocar la exención y abrir un procedimiento sancionador.

Plazos

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto

Recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, a contar desde el día siguiente a la publicación

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.