# AESA exime de pedir permiso aéreo previo para obras de hasta 45 m en zonas de Barcelona

> La Agencia Estatal de Seguridad Aérea exime de solicitar su acuerdo previo a construcciones, instalaciones y plantaciones en las zonas marcadas como exentas en los planos de Barcelona. La exención se aplica solo si se cumplen varias condiciones, como no pasar de 45 metros de altura. Afecta a quien quiera construir o plantar en esas zonas del municipio.

- Fuente oficial: [Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Barcelona.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21514) (BOE-A-2026-21514, BOE núm. 256 de jueves, 15 de octubre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Barcelona (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Empresa, Autónomo/a, Administración, Cualquier persona
- Temas: Transporte, Administración, Vivienda
- Plazo principal: Un mes: Recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, a contar desde el día siguiente a la publicación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera construir, instalar o plantar debe comprobar en los planos de AESA si su parcela es zona exenta y si cumple las condiciones. Si no, debe pedir el acuerdo previo por el trámite ordinario.

## Puntos clave

- Exención del acuerdo previo de AESA en las zonas verde rayado de los planos, dentro de las servidumbres del aeropuerto de El Prat.
- Altura máxima de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, contando todos los elementos añadidos.
- Quedan fuera focos de fauna, humos o polvo y deslumbramientos (salvo placas solares domésticas): hay que pedir acuerdo previo.
- Las zonas no exentas de los planos siguen sujetas al artículo 31 del Real Decreto 369/2023.
- Incumplir las condiciones puede suponer revocar la exención y abrir un procedimiento sancionador.

## Plazos

- **Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto»
- **Recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, a contar desde el día siguiente a la publicación**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/10/15/d/BOE-A-2026-21514). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
